Información de Oficio Artículo 10 - Los Sujetos Obligados deberán mantener actualizada, para consulta directa y en los medios electrónicos disponibles, la información de oficio siguiente:
Fracción I : Su marco normativo vigente, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales, lineamientos, políticas y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;
Fracción III : El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, hasta el titular del Sujeto Obligado, incluyendo su currículo académico y laboral con nombre, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial;
Fracción V : Las actas, acuerdos, minutas y demás constancias que contengan las discusiones y decisiones de directivos del sujeto obligado que no tengan el carácter de reservadas;
Fracción VI : Las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de los Sujetos Obligados, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
Fracción VII : Los manuales de organización y procedimientos, y en general, la base legal que fundamente la actuación de los Sujetos Obligados;
Manuales
Fracción VIII : La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezcan los presupuestos de egresos de los Sujetos Obligados;
Fracción IX : Los montos, criterios, convocatorias y listado de destinatarios sobre toda entrega de recursos públicos y subsidios, cualquiera que sea su fin; asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
Fracción XI : Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral, a partir de su recepción por la autoridad en cuestión. Así como las auditorías y verificaciones que éstas ordenen, los que deberán hacerse públicos al resolver el procedimiento de fiscalización respectiva. Toda persona podrá solicitar, al Instituto Electoral de Michoacán, la información relativa al uso de os recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales;
Fracción XII : El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;
Fracción XIII : Las formas de participación ciudadana, contralorías sociales, y demás cuerpos que participen en la toma de decisiones, ejecución y evaluación de acciones por parte de los Sujetos Obligados;
Formula de Participación Ciudadana
Fracción XIV : Las iniciativas que se presenten ante el Congreso del Estado y, en su caso, sus dictámenes;
Fracción XVIII : El monto y la aplicación de cualquier fondo auxiliar y fideicomisos que contengan recursos públicos;
Fondo auxiliar y fideicomisos que contengan recursos públicos
Fracción XIX : Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
Fracción XX : La relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución. Esta información incluirá:
a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
b) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
c) Las bases de cálculo de los ingresos;
d) Aplicación de fondos auxiliares o especiales y el origen de los ingresos;
e) Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda; y,
f) Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da.
Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados y, en su caso, el uso o aplicación que se les da
Aplicación de fondos auxiliares y el origen de los ingresos
Fracción XXI : La información relativa a la contratación o subcontratación fuera de su estructura orgánica, criterios de designación y comisión de funcionarios, costos integrales de viajes, de los funcionarios y servidores públicos y de los que reciban subsidio o subvención;
Contratación, designación y comisión de funcionarios
Gastos de representación
Costos de viajes y viáticos
Fracción XXII : Los programas de Gobierno destinados a apoyar el desarrollo económico y social deberán difundirse con oportunidad, claridad y sencillez;
Fracción XXIII : Los gastos de comunicación social, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicios públicos;
Gastos de comunicación social
Fracción XXIV : Los programas operativos anuales o de trabajo de cada uno de los Sujetos Obligados, en el que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
Fracción XXV : El contrato y gasto realizado por concepto de pago de asesorías al Sujeto Obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;
Asesorías
Fracción XXVI : El informe anual de la cuenta pública;
Cuenta pública
Fracción XXVII : La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al Sujeto Obligado, así como el seguimiento de las mismas;
Recomendaciones emitidas por el ITAIMICH
Fracción XXVIII : La relación del número de recomendaciones emitidas al Sujeto Obligados por órganos protectores de Derechos Humanos, sean gubernamentales o no, nacionales o internacionales;
Recomendaciones emitidas por los Orgarnos de Derechos Humanos
Fracción XXIX : El inventario y las modificaciones de los bienes muebles, inmuebles, incluyendo vehículos automotores, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos; y,
Inventario
Fracción XXX : El estado de la deuda pública del Sujeto Obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada.